Además de tener un ángulo creativo y una sensibilidad particular, el editor debe ser diestro en los aspectos administrativos más importantes, como la contratación de derechos de autor. A continuación trataremos los puntos básicos de un contrato de edición (autor-editorial) y veremos qué pactos se incluyen en este acuerdo legal.
Encabezado
En el encabezado del contrato de edición se incluyen los datos básicos como la fecha, datos del autor —su agencia literaria (si aplica)— y datos fiscales del autor y de la editorial.
Pactos
En el cuerpo del contrato de edición se redactan los pactos a los que se ha llegado, luego de una negociación entre autor y editor (muchas veces con la intermediación de una agencia literaria).
Cesión de derechos
Uno de los primeros pactos, si no el más importante, es el que se refiere a la cesión de derechos. En este apartado se define el territorio (país, continente, el mundo), el idioma y los formatos en los que se podrá publicar el libro (tapa dura, tapa blanda, bolsillo, ebook, audio libro, etc.).
En este apartado, al editor le conviene ser muy cuidadoso y procurar no omitir ningún dato importante porque podría dejar fuera un mercado editorial vital para el éxito económico de la obra. Por ejemplo, si el editor define que el territorio es Perú, no podrá vender en el resto de América latina y si define que el formato de publicación es “tapa dura, bolsillo” no podrá publicar el libro en formato “ebook” (y podrá hacerlo otro).
Remuneración
Este pacto incluye la mención del anticipo, los porcentajes de regalías que recibirá el autor por la venta del libro, en cada uno de los formatos, y los derechos subsidiarios (Prepublicación, Postpublicación, Derechos de club, etc.).
Publicación, ediciones y duración
En estos pactos, se establece el plazo para que el libro esté a la venta (normalmente entre 12 y 18 meses), se le da la libertad al editor de publicar varias ediciones (con una tirada mínima y máxima) y se define la fecha de terminación del contrato, lo que abre la puerta a una nueva negociación, si no se ha incluido la opción de renovación automática (no muy recomendable).
Ejemplares gratuitos y exentos de canon
Tanto el autor como el editor tienen derecho a un número determinado de ejemplares gratuitos, esto debe establecerse claramente en el contrato. El editor podrá emplearlos para la promoción del libro —enviarlos a prensa y/o críticos— o para la reposición de ejemplares defectuosos. Por estos ejemplares el autor no percibirá regalías. Así mismo, el autor recibirá gratuitamente los ejemplares que le corresponden para su archivo personal o para las actividades que planee de difusión de su libro.
Saldos y destrucción de ‘stock’
Transcurridos algunos años, editores y libreros hacen un balance de las ventas de un título y definen si debe mantenerse el precio establecido, si debe venderse como saldo o realizarse la destrucción parcial o completa de su stock. Si la obra fue un éxito, habrá muchas reimpresiones, pero si fallaron los cálculos en la definición de la tirada y distribución (con relación al público objetivo), esto se sentirá en los almacenes.
En el contrato se establece claramente este punto: que el autor no percibirá regalías en este caso y los derechos cedidos por el título destruido revertirán automáticamente al autor.
‘Copyright’ y protección de Derechos de Autor
Como es obligatorio, el editor debe incluir la mención internacional de reserva de propiedad intelectual o © (copyright) en la página legal del libro. El nombre o seudónimo del autor debe aparecer en su ortografía y escritura habitual.
No es un secreto que los alcances de la piratería son ilimitados y las pérdidas incalculables. Por ello tanto el autor como el editor deben comprometerse a realizar todas las acciones posibles para asegurar la protección de la obra.
En este artículo se pueden leer algunos alcances de las acciones realizadas por CEDRO, en España: CEDRO retiró casi 3.500 enlaces ilegales el año pasado [2016].
Liquidaciones
En este apartado se establece la periodicidad con la que el editor le pagará al autor las liquidaciones de sus regalías. Éstas pueden ser anuales, mensuales o trimestrales.
Edición
En este pacto, con el objetivo de proteger la integridad de la obra, se establece que el editor no podrá hacer ninguna modificación sin la previa autorización del autor. Por sus manos, antes de irse a imprenta, también deberán pasar las galeradas y cubierta del libro.
Legislación aplicable y jurisdicción
Tanto el autor como el editor deben estar de acuerdo bajo qué legislación se interpretará el contrato. Puede definirse que se seguirá la legislación internacional sobre Propiedad Intelectual y la jurisdicción del editor puede ser la escogida, en caso de presentarse una disputa.
Variaciones en el contrato de edición
Los contratos de edición pueden realizarse para ceder los derechos de un sólo título o varios títulos. En este segundo caso, el contrato suele llamarse contrato básquet.
Algunas veces, luego de firmado el contrato, puede haber cambios sustanciales como el título o modificaciones en el territorio de venta. En este caso se realizan Adendas de título definitivo o Adendas de ampliación y/o modificación del territorio.
El contrato de edición puede cambiar en cada caso particular y cada editorial lo adapta de acuerdo a sus objetivos. Los pactos enunciados en esta entrada son los más genéricos, pero hay muchas versiones de lo que se considera un contrato de edición. Por este motivo cada editorial tiene un asesor legal que orienta a la hora firmar el mejor acuerdo posible.




